POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de Fs. 83, APRUEBA la Resolución de fs. 76-77
- AUTO SUPREMO No.011-Amparo Sucre, 06 de enero de 2001
- PARTES: Oscar Rojas Rocabado c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Oscar Rojas Rocabado recurre de Amparo contra las autoridades del municipio de la
- El Tribunal del Amparo advierte correctamente que no es de su competencia conocer ni dilucidar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
