El Tribunal del Amparo advierte correctamente que no es de su competencia conocer ni dilucidar
El Tribunal del Amparo advierte correctamente que no es de su competencia conocer ni dilucidar aspectos derivados de las controversias sobre el derecho propietario del recurrente o del municipio sobre el terreno objeto del Amparo. Asimismo advierte que el municipio, con posterioridad a la notificación del recurso de Amparo, procedió a emitir y ejecutar una Resolución técnico administrativa que dispone la inmediata demolición de las construcciones clandestinas realizadas en el lote en cuestión, acto administrativo que al haberse cumplido sin agotarse las instancias correspondientes y por funcionarios sin competencia, contravino las garantías previstas por los arts. 7 inc. i), 22 y 31 de la Constitución Política del Estado. Antecedentes que permiten concluir que el tribunal del Amparo, al declarar procedente el recurso, con el advertido de que no le compete resolver controversias sobre derecho propietario, enmarcó sus actos a lo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No.011-Amparo Sucre, 06 de enero de 2001
- PARTES: Oscar Rojas Rocabado c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Oscar Rojas Rocabado recurre de Amparo contra las autoridades del municipio de la
- El Tribunal del Amparo advierte correctamente que no es de su competencia conocer ni dilucidar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
