Auto Supremo AS/0011/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2001

Fecha: 06-Ene-2001

El Tribunal del Amparo advierte correctamente que no es de su competencia conocer ni dilucidar


El Tribunal del Amparo advierte correctamente que no es de su competencia conocer ni dilucidar aspectos derivados de las controversias sobre el derecho propietario del recurrente o del municipio sobre el terreno objeto del Amparo. Asimismo advierte que el municipio, con posterioridad a la notificación del recurso de Amparo, procedió a emitir y ejecutar una Resolución técnico administrativa que dispone la inmediata demolición de las construcciones clandestinas realizadas en el lote en cuestión, acto administrativo que al haberse cumplido sin agotarse las instancias correspondientes y por funcionarios sin competencia, contravino las garantías previstas por los arts. 7 inc. i), 22 y 31 de la Constitución Política del Estado. Antecedentes que permiten concluir que el tribunal del Amparo, al declarar procedente el recurso, con el advertido de que no le compete resolver controversias sobre derecho propietario, enmarcó sus actos a lo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado