Auto Supremo AS/0017/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2001

Fecha: 06-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 017-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Darío Quispe Landaeta c/ Alcalde Municipal de El Alto y otro.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: En revisión la resolución de fs. 27, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Darío Quispe Landaeta contra Alberto Jiménez P. y Alvaro Llanos Pereira, Alcalde Municipal de el Alto y Jefe de Bienes Municipales, respectivamente; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 48, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 20-21, en su tramitación legal el 4 de marzo de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 24-26, y en la misma fecha se dictó la resolución de fs. 27, declarando PROCEDENTE el recurso planteado.

Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, instituye el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes; y en el presente caso, de la revisión de los antecedentes, pruebas aportadas e informe prestado por el recurrente en la audiencia pública del amparo en la que se declaró rebeldes a las autoridades edilicias recurridas por su inasistencia, se evidencia que estas últimas cometieron un acto ilegal y omisión indebida en contra del recurrente, a tiempo de emitir el memorándum Nro. DBM/010/99, de 28 de enero de 1999 (fs. 1), cominándole a entregar en el plazo de 24 horas, la administración del mingitorio público ubicado en la Jardinera de la Avenida "16 de julio" de la ciudad de El Alto de La Paz, cuando para esta administración estaba en plena vigencia la ampliación a dos años más, dispuesta en el Memorándum de fecha 19 de febrero de 1998, que cursa a fs. 3. Por lo expuesto, resulta ilegal el quebrantamiento unilateral de la relación jurídica de concesionario del recurrente, quien, por su propio esfuerzo e inversiones realizadas, constituyó en la administración del mingitorio citado, su fuente única de trabajo conforme acreditan los documentos de fs. 2, 8, 9, 10, 11, 12 y 14-15.

Consecuentemente, el Tribunal del Amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 48, APRUEBA la resolución revisada de fs. 27.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 6 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marceo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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