Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 48, APRUEBA la resolución revisada de fs. 27.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- AUTO SUPREMO No. 017-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Darío Quispe Landaeta c/ Alcalde Municipal de El Alto y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- Consecuentemente, el Tribunal del Amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marceo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
