CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 27, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Darío Quispe Landaeta contra Alberto Jiménez P. y Alvaro Llanos Pereira, Alcalde Municipal de el Alto y Jefe de Bienes Municipales, respectivamente; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 48, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 20-21, en su tramitación legal el 4 de marzo de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 24-26, y en la misma fecha se dictó la resolución de fs. 27, declarando PROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 017-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Darío Quispe Landaeta c/ Alcalde Municipal de El Alto y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- Consecuentemente, el Tribunal del Amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marceo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
