Consecuentemente, el Tribunal del Amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, instituye el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes; y en el presente caso, de la revisión de los antecedentes, pruebas aportadas e informe prestado por el recurrente en la audiencia pública del amparo en la que se declaró rebeldes a las autoridades edilicias recurridas por su inasistencia, se evidencia que estas últimas cometieron un acto ilegal y omisión indebida en contra del recurrente, a tiempo de emitir el memorándum Nro. DBM/010/99, de 28 de enero de 1999 (fs. 1), cominándole a entregar en el plazo de 24 horas, la administración del mingitorio público ubicado en la Jardinera de la Avenida "16 de julio" de la ciudad de El Alto de La Paz, cuando para esta administración estaba en plena vigencia la ampliación a dos años más, dispuesta en el Memorándum de fecha 19 de febrero de 1998, que cursa a fs. 3. Por lo expuesto, resulta ilegal el quebrantamiento unilateral de la relación jurídica de concesionario del recurrente, quien, por su propio esfuerzo e inversiones realizadas, constituyó en la administración del mingitorio citado, su fuente única de trabajo conforme acreditan los documentos de fs. 2, 8, 9, 10, 11, 12 y 14-15.
Consecuentemente, el Tribunal del Amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 017-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Darío Quispe Landaeta c/ Alcalde Municipal de El Alto y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- Consecuentemente, el Tribunal del Amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marceo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
