Auto Supremo AS/0018/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2001

Fecha: 06-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTATIVA

AUTO SUPREMO No. 018-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Norma Mena de Barrientos y otros c/ Manuel Mamani Mendoza.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: En revisión la resolución de fs. 91-92, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Norma Mena de Barrientos, Alcaldesa de la Primera Sección de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz y los Concejales Juan Illanes y Jaime Zamora, contra Manuel Mamani Mendoza; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 96, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 1-2, en su tramitación legal, el 30 de abril de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 88-89, y en fecha 12 de mayo del mismo año, se dictó la resolución de fs. 91-93, declarando PROCEDENTE el recurso planteado.

Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la Constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de abril de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art. 19 de la Constitución Política del Estado establece el recurso de amparo constitucional, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes.

Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, se evidencia que el recurrido, Concejal "Suplente" de Copacabana, Primera Sección Municipal de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, mediante las Resoluciones Municipales Nros. 063/98 y 012/99, que cursan a fs. 70 y 82, fue ratificado como Alcalde Municipal de la localidad citada, vulnerando los arts. 15 y 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por cuanto de acuerdo al primer artículo citado, los Concejales Suplentes reemplazarán a los titulares sólo en caso de que éstos sean elegidos Alcaldes, o bien por el deceso, ausencia u otro impedimento legal, pero sin tener ninguna posibilidad legal de ejercer la Alcaldía que exclusivamente está protegida por ley para los Concejales Titulares; y en cumplimiento del segundo artículo citado, la recurrente, Norma Mena de Barrientos, Concejal Titular, mediante la Resolución Municipal Nro. 053/98 (fs. 28), fue designada Alcaldesa.

Por lo expuesto, incontrovertiblemente queda demostrado que el recurrido cometió actos ilegales y omisiones indebidas que restringieron y suprimieron los derechos y garantías de la recurrente y recurrentes. Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Carta Magna.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 96, APRUEBA la resolución revisada de fs. 91-92.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 6 de enero de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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