CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 91-92, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Norma Mena de Barrientos, Alcaldesa de la Primera Sección de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz y los Concejales Juan Illanes y Jaime Zamora, contra Manuel Mamani Mendoza; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 96, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 1-2, en su tramitación legal, el 30 de abril de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 88-89, y en fecha 12 de mayo del mismo año, se dictó la resolución de fs. 91-93, declarando PROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 018-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Norma Mena de Barrientos y otros c/ Manuel Mamani Mendoza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, se
- Por lo expuesto, incontrovertiblemente queda demostrado que el recurrido cometió actos ilegales y omisiones indebidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
