Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, se
Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, se evidencia que el recurrido, Concejal "Suplente" de Copacabana, Primera Sección Municipal de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, mediante las Resoluciones Municipales Nros. 063/98 y 012/99, que cursan a fs. 70 y 82, fue ratificado como Alcalde Municipal de la localidad citada, vulnerando los arts. 15 y 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por cuanto de acuerdo al primer artículo citado, los Concejales Suplentes reemplazarán a los titulares sólo en caso de que éstos sean elegidos Alcaldes, o bien por el deceso, ausencia u otro impedimento legal, pero sin tener ninguna posibilidad legal de ejercer la Alcaldía que exclusivamente está protegida por ley para los Concejales Titulares; y en cumplimiento del segundo artículo citado, la recurrente, Norma Mena de Barrientos, Concejal Titular, mediante la Resolución Municipal Nro. 053/98 (fs. 28), fue designada Alcaldesa
- AUTO SUPREMO No. 018-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Norma Mena de Barrientos y otros c/ Manuel Mamani Mendoza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, se
- Por lo expuesto, incontrovertiblemente queda demostrado que el recurrido cometió actos ilegales y omisiones indebidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
