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    Auto Supremo AS/0018/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0018/2001

    Fecha: 06-Ene-2001

    CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art


    CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art. 19 de la Constitución Política del Estado establece el recurso de amparo constitucional, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes
    • AUTO SUPREMO No. 018-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
    • PARTES: Norma Mena de Barrientos y otros c/ Manuel Mamani Mendoza
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
    • Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
    • CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
    • Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, se
    • Por lo expuesto, incontrovertiblemente queda demostrado que el recurrido cometió actos ilegales y omisiones indebidas
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 6 de enero de 2001
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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