CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art. 19 de la Constitución Política del Estado establece el recurso de amparo constitucional, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes
- AUTO SUPREMO No. 018-Amparo Sucre, 6 de enero de 2001
- PARTES: Norma Mena de Barrientos y otros c/ Manuel Mamani Mendoza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del art
- Que en el presente caso, de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, se
- Por lo expuesto, incontrovertiblemente queda demostrado que el recurrido cometió actos ilegales y omisiones indebidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 6 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
