Auto Supremo AS/0022/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2001

Fecha: 11-Ene-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 022-Amparo Sucre, 11 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Flores Flores c/ Juan Estrada Siles y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: En revisión la resolución de fs. 245-246, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Víctor Flores Flores contra Juan Estrada Siles y otros; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 254, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 45-50, en su tramitación legal, el 21 de abril de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 237-242, y en fecha 30 del mismo mes y año, se dictó la resolución de fs. 245-246, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.

Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la Constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de abril de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que si bien el recurrente como candidato a la Presidencia de la fórmula: Frente de Integración Nacional "FIN" e inhabilitado por disposición de la Resolución impugnada Nro. 023/99, de 21 de enero de 1999, presentó ante la Policía Técnica Judicial de la ciudad de La Paz, denuncia expresa por los delitos de difamación, calumnia y libelo infamatorio en contra de los miembros del Tribunal de Honor y del Comité Electoral de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos, como autoridades responsables del acto eleccionario convocado para elegir la nueva directiva del Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas "ASCINALSS" por el período 1999-2001, ésta por falta de jurisdicción y competencia, fue declinada ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, que a la fecha del conocimiento del presente recurso y según acredita el certificado de fs. 236, tenía pendiente su resolución.

Que por lo expuesto y debido a que el amparo constitucional interpuesto por el recurrente, fue posterior a la denuncia policial, vía que él elegió para dilucidar la existencia de la probable comisión de delitos penales así acusados y emergentes de la presunta ilegalidad de la inhabilitación de su persona y de la fórmula "F.I.N." en las justas eleccionarias del Consejo Ejecutivo Nacional señalado, se concluye que el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos y medios que franquea la ley, para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente restringidos, suprimidos o amenazados.

Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar improcedente el recurso de fs. 45-50, aplicó correctamente el art. 19 de la Carta Magna.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 254, APRUEBA la resolución revisada de fs. 245-246.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 11 de enero de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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