Auto Supremo AS/0022/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2001

Fecha: 11-Ene-2001

Que por lo expuesto y debido a que el amparo constitucional interpuesto por el recurrente,


Que por lo expuesto y debido a que el amparo constitucional interpuesto por el recurrente, fue posterior a la denuncia policial, vía que él elegió para dilucidar la existencia de la probable comisión de delitos penales así acusados y emergentes de la presunta ilegalidad de la inhabilitación de su persona y de la fórmula "F.I.N." en las justas eleccionarias del Consejo Ejecutivo Nacional señalado, se concluye que el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos y medios que franquea la ley, para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente restringidos, suprimidos o amenazados