Que por lo expuesto y debido a que el amparo constitucional interpuesto por el recurrente,
Que por lo expuesto y debido a que el amparo constitucional interpuesto por el recurrente, fue posterior a la denuncia policial, vía que él elegió para dilucidar la existencia de la probable comisión de delitos penales así acusados y emergentes de la presunta ilegalidad de la inhabilitación de su persona y de la fórmula "F.I.N." en las justas eleccionarias del Consejo Ejecutivo Nacional señalado, se concluye que el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos y medios que franquea la ley, para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente restringidos, suprimidos o amenazados
- AUTO SUPREMO No. 022-Amparo Sucre, 11 de enero de 2001
- PARTES: Víctor Flores Flores c/ Juan Estrada Siles y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que si bien el recurrente
- Que por lo expuesto y debido a que el amparo constitucional interpuesto por el recurrente,
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar improcedente el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
