CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que si bien el recurrente
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que si bien el recurrente como candidato a la Presidencia de la fórmula: Frente de Integración Nacional "FIN" e inhabilitado por disposición de la Resolución impugnada Nro. 023/99, de 21 de enero de 1999, presentó ante la Policía Técnica Judicial de la ciudad de La Paz, denuncia expresa por los delitos de difamación, calumnia y libelo infamatorio en contra de los miembros del Tribunal de Honor y del Comité Electoral de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos, como autoridades responsables del acto eleccionario convocado para elegir la nueva directiva del Consejo Ejecutivo Nacional de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas "ASCINALSS" por el período 1999-2001, ésta por falta de jurisdicción y competencia, fue declinada ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, que a la fecha del conocimiento del presente recurso y según acredita el certificado de fs. 236, tenía pendiente su resolución
- AUTO SUPREMO No. 022-Amparo Sucre, 11 de enero de 2001
- PARTES: Víctor Flores Flores c/ Juan Estrada Siles y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que si bien el recurrente
- Que por lo expuesto y debido a que el amparo constitucional interpuesto por el recurrente,
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar improcedente el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
