CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 245-246, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Víctor Flores Flores contra Juan Estrada Siles y otros; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 254, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 45-50, en su tramitación legal, el 21 de abril de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 237-242, y en fecha 30 del mismo mes y año, se dictó la resolución de fs. 245-246, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 022-Amparo Sucre, 11 de enero de 2001
- PARTES: Víctor Flores Flores c/ Juan Estrada Siles y otros
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que si bien el recurrente
- Que por lo expuesto y debido a que el amparo constitucional interpuesto por el recurrente,
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar improcedente el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
