Auto Supremo AS/0023/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2001

Fecha: 11-Ene-2001

Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art


Que de la revisión de los antecedentes, pruebas aportadas y lo informado por las partes en la audiencia pública del amparo, se evidencia que el Alcalde recurrido, efectivamente permitió que se cometa el acto ilegal y la omisión indebida de impedir la construcción del muro perimetral en el lote de terreno de los recurrentes, cuando éstos, luego de acreditar su legítimo derecho propietario sobre el lote de terreno precitado -testimonio de la escritura pública Nro. 176/95, de 25 de julio de 1995, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 337 del libro de Propiedades, Oruro- ya habían obtenido de la Dirección de Obras Públicas Municipales el otorgamiento de línea y nivel, según consta en el formulario Nro. 008503 de fecha 20 de octubre de 1995 (fs. 6). Por este acto ilegal y omisión indebida, el Alcalde recurrido, infringió el numeral I del art. 22 de la Constitución Política del Estado, que "garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo".

Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Carta Magna