CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 67-68, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Bartolomé Figueredo Fernández y María Flores de Figueredo contra Jorge Barrientos Zapata, H. Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 14-15, en su tramitación legal, el 12 de abril de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 65-66, y en fecha 14 del mismo mes y año, se dictó la resolución de fs. 67-68, declarando PROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 023-Amparo Sucre, 11 de enero de 2001
- PARTES: Bartolomé Figueredo Fernández y otra c/ Jorge Barrientos Zapata Alcalde Municipal de Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, los recurrentes, acreditando su derecho propietario sobre un lote
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
