CONSIDERANDO: Que en el presente caso, los recurrentes, acreditando su derecho propietario sobre un lote
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, los recurrentes, acreditando su derecho propietario sobre un lote de terreno de 13.808 m2, ubicado en la Carretera "24 de Junio", acera Norte de la ciudad de Oruro, alegan que en fecha 20 de octubre de 1995, realizaron trámites de fijación de línea y nivel y de autorización de uso de suelo para construir el muro perimetral en su lote, los mismos que al haberles sido otorgados por la Dirección de Obras Públicas Municipales de Oruro, al iniciar los trabajos del muro, por determinación del Alcalde recurrido fueron interrumpidos por funcionarios de la Alcaldía citada, sin respetar su derecho de propiedad; este hecho motivó a que presenten constantes reclamos que no merecieron respuesta alguna, circunstancia por la que incoaron el recurso de amparo constitucional, pidiendo que al ser declarado procedente el mismo, se disponga que el Alcalde de la ciudad de Oruro, se abstenga de cometer atropellos contra su propiedad privada y que les permita amurallar y posteriormente edificar en su lote de terreno
- AUTO SUPREMO No. 023-Amparo Sucre, 11 de enero de 2001
- PARTES: Bartolomé Figueredo Fernández y otra c/ Jorge Barrientos Zapata Alcalde Municipal de Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, los recurrentes, acreditando su derecho propietario sobre un lote
- Consecuentemente, el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 11 de enero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
