CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se evidencia que el recurrente fue elegido Concejal
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se evidencia que el recurrente fue elegido Concejal del Municipio de Tarvita, y posteriormente designado Alcalde Municipal, cargo del que fue destituido en base al art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, determinación que impugnó mediante otro recurso de amparo, el mismo que fue declarado improcedente. El presente recurso objeto de revisión, está referido a la negativa del Concejo Municipal de dicha población para permitir su reincorporación al seno del cuerpo deliberante, actitud que evidentemente contraviene lo previsto por el art. 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que textualmente señala: "El mandato del Concejal o Munícipe será revocable, previo juicio substanciado conforme a ley, ..", formalidad previa no cumplida por la autoridad recurrida, razón por la que al declarar la procedencia del recurso, el Tribunal del Amparo, aplicó correctamente tanto la normativa municipal aplicable como el art. 19 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 028-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Gastón Heredia Sempértegui c/ Jorge Brito Martínez, Presidente Junta Municipal de Tarvita
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se evidencia que el recurrente fue elegido Concejal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
