POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la primera parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 58, APRUEBA la Resolución de fs. 54-55 de obrados
- AUTO SUPREMO No. 028-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Gastón Heredia Sempértegui c/ Jorge Brito Martínez, Presidente Junta Municipal de Tarvita
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se evidencia que el recurrente fue elegido Concejal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
