CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 54-55 pronunciada en fecha 12 de febrero de 1999 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Gastón Heredia Sempértegui, contra Jorge Brito, Presidente de la Junta Municipal de Tarvita, los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 58, y
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional, luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo
- AUTO SUPREMO No. 028-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Gastón Heredia Sempértegui c/ Jorge Brito Martínez, Presidente Junta Municipal de Tarvita
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se evidencia que el recurrente fue elegido Concejal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
