Auto Supremo AS/0033/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2001

Fecha: 13-Ene-2001

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs





VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 104-107, pronunciada por el Juez de Partido Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo, Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Juan Antonio Urquidi Bellido contra el Presidente del Concejo Municipal, Alcalde Municipal y Director de Urbanismo del Municipio de Quillacollo, los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 112, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 41-42 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 101-102, se pronunció la Resolución de fs. 104-107 que declara Improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999