CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 104-107, pronunciada por el Juez de Partido Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo, Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Juan Antonio Urquidi Bellido contra el Presidente del Concejo Municipal, Alcalde Municipal y Director de Urbanismo del Municipio de Quillacollo, los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 112, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 41-42 y celebrada la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 101-102, se pronunció la Resolución de fs. 104-107 que declara Improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999
- AUTO SUPREMO No. 033-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Juan Antonio Urquidi Bellido c/ Alcaldía Municipal de Quillacollo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Juan Antonio Urquidi Bellido recurre de Amparo contra las autoridades municipales de Quillacollo,
- Que del examen de estos antecedentes se establece que el Juez del Amparo, al advertir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
