Que del examen de estos antecedentes se establece que el Juez del Amparo, al advertir
Que del examen de estos antecedentes se establece que el Juez del Amparo, al advertir sobre los alcances del recurso constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, y que entre las atribuciones legales del Alcalde Municipal está precisamente la de conocer en revisión las resoluciones técnico administrativas y que a su vez corresponde al Concejo Municipal conocer en revisión y en apelación las resoluciones y fallos técnico administrativos del alcalde, ha interpretado correctamente lo previsto tanto por el art. 765-2) del Código de Procedimiento Civil y la norma constitucional antes citada, ya que en efecto, la impugnación a los actos administrativos de las autoridades municipales recurridas, no fueron impugnados por los medios disponibles, al margen de que su revisión de oficio también esta prevista por Ley
- AUTO SUPREMO No. 033-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Juan Antonio Urquidi Bellido c/ Alcaldía Municipal de Quillacollo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Juan Antonio Urquidi Bellido recurre de Amparo contra las autoridades municipales de Quillacollo,
- Que del examen de estos antecedentes se establece que el Juez del Amparo, al advertir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
