CONSIDERANDO: Que Juan Antonio Urquidi Bellido recurre de Amparo contra las autoridades municipales de Quillacollo,
CONSIDERANDO: Que Juan Antonio Urquidi Bellido recurre de Amparo contra las autoridades municipales de Quillacollo, argumentando que pese a la existencia de un proceso judicial y trámites administrativos iniciados ante reparticiones municipales, la Alcaldía y el Concejo se negaron a dar curso a un trámite de visación de minuta de transferencia de un bien inmueble de su propiedad, so pretexto de litigios que no alcanzan a la solicitud, situación que restringe sus derechos. En el informe prestado por las autoridades recurridas se indica que el recurrente no precisa cuales son las garantías constitucionales vulneradas y que en todo caso, antes de interponer el amparo, debía agotar los recursos administrativos ante las instancias pertinentes
- AUTO SUPREMO No. 033-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Juan Antonio Urquidi Bellido c/ Alcaldía Municipal de Quillacollo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que Juan Antonio Urquidi Bellido recurre de Amparo contra las autoridades municipales de Quillacollo,
- Que del examen de estos antecedentes se establece que el Juez del Amparo, al advertir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
