CONSIDERANDO: Del examen de antecedentes se establece que si bien el Tribunal dio curso a
CONSIDERANDO: Del examen de antecedentes se establece que si bien el Tribunal dio curso a la solicitud de retiro de demanda en aplicación del art. 303 del Código de Procedimiento Civil, en rigor, corresponde observar que el Amparo Constitucional esta sujeto a un procedimiento especial previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y, por entonces, por el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por tratarse de un recurso constitucional y no de una demanda civil. De acuerdo con dicha normativa y por el carácter sumarísimo de su tramitación, correspondía al Tribunal, cumplidas que fueron las citaciones a los demandados, conducir la audiencia señalada y en ella, examinar y resolver las situaciones relativas a su competencia, o la de las autoridades recurridas y, en su caso, el retiro de la demanda formulada por el recurrente para los efectos de la resolución correspondiente
- AUTO SUPREMO No. 038-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Alfredo Rojas Valle c/ Consejeros de la Judicatura Guido Chávez Méndez, Luis Carlos Paravicini
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, antes de realizarse la audiencia pública señalada, a fs
- El Fiscal de Sala Suprema, dictamina a fs
- CONSIDERANDO: Del examen de antecedentes se establece que si bien el Tribunal dio curso a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
