Auto Supremo AS/0038/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2001

Fecha: 16-Ene-2001

CONSIDERANDO: Del examen de antecedentes se establece que si bien el Tribunal dio curso a


CONSIDERANDO: Del examen de antecedentes se establece que si bien el Tribunal dio curso a la solicitud de retiro de demanda en aplicación del art. 303 del Código de Procedimiento Civil, en rigor, corresponde observar que el Amparo Constitucional esta sujeto a un procedimiento especial previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y, por entonces, por el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por tratarse de un recurso constitucional y no de una demanda civil. De acuerdo con dicha normativa y por el carácter sumarísimo de su tramitación, correspondía al Tribunal, cumplidas que fueron las citaciones a los demandados, conducir la audiencia señalada y en ella, examinar y resolver las situaciones relativas a su competencia, o la de las autoridades recurridas y, en su caso, el retiro de la demanda formulada por el recurrente para los efectos de la resolución correspondiente