POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, parcialmente de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 62-63, deja constancia de haber tomado conocimiento, en revisión, el recurso de amparo interpuesto y posteriormente retirado por Alfredo Rojas Valle, con las consideraciones formuladas precedentemente
- AUTO SUPREMO No. 038-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Alfredo Rojas Valle c/ Consejeros de la Judicatura Guido Chávez Méndez, Luis Carlos Paravicini
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, antes de realizarse la audiencia pública señalada, a fs
- El Fiscal de Sala Suprema, dictamina a fs
- CONSIDERANDO: Del examen de antecedentes se establece que si bien el Tribunal dio curso a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
