CONSIDERANDO: Que el recurrente, antes de realizarse la audiencia pública señalada, a fs
VISTOS: Los antecedentes del recurso de Amparo Constituciional de fs. 9-13 interpuesto por Alfredo Rojas Valle contra los Consejeros de la Judicatura: Dres. Guido Chávez Méndez , Luis Carlos Paravicini Jordán y María Teresa Rivero de Cusicanqui, ante la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, remitidos en consulta ante éste Tribunal, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 62-63, y
CONSIDERANDO: Que el recurrente, antes de realizarse la audiencia pública señalada, a fs. 54 retira su demanda, pidiendo se la tenga por no presentada y solicita se devuelvan los antecedentes presentados. Esta solicitud es atendida por el Tribunal de Amparo mediante Auto de 21 de septiembre de 1998, por el que, en aplicación del art. 303 del Código de Procedimiento Civil, dispone la devolución solicitada. No obstante, el mismo tribunal, mediante nota de fs. 61 remite en consulta copia de los obrados ante la Corte Suprema de Justicia que, a su vez envía los antecedentes en Vista Fiscal
- AUTO SUPREMO No. 038-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Alfredo Rojas Valle c/ Consejeros de la Judicatura Guido Chávez Méndez, Luis Carlos Paravicini
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, antes de realizarse la audiencia pública señalada, a fs
- El Fiscal de Sala Suprema, dictamina a fs
- CONSIDERANDO: Del examen de antecedentes se establece que si bien el Tribunal dio curso a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
