CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que el recurrido, Santos
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que el recurrido, Santos Huayta Ventura, obtuvo Título Ejecutorial Nro. 25/88 sobre la concesión minera "Copacabana", compuesta de 90 pertenencias, en fecha 23 de agosto de 1988, conforme se acredita en la nota sentada a fs. 39 vlta., con relación al auto de fecha 11 de agosto de 1988, que ordenó la extensión del Título señalado; en cuyo caso, la pretendida demanda de nulidad de la concesión minera citada, resultó efectivamente extemporánea, por cuanto se perfeccionó la legitimidad del Título Ejecutorial expedido de acuerdo a ley en favor del recurrido y contra el que los recurrentes, en acción abierta de oposición por superposición, no observaron y por tanto vulneraron el art. 288 del Código de Minería, que establece el término fatal de seis (6) meses para ocurrir a la vía ordinaria. Se llega a esta conclusión, en mérito a que los recurrentes recién en fecha 19 de noviembre de 1993, presentaron su demanda de fs. 46-47, conforme consta en el cargo de fs. 47, es decir, después de más de cinco (5) años de haberse "perfeccionado" el Título Ejecutorial ya señalado
- AUTO SUPREMO No. 066-Minero Sucre, 31 de enero de 2001
- PARTES: Guillermo Morales Roso y otro c/ Santos Huayta Ventura
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la denuncia de nulidad de concesión minera a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que el recurrido, Santos
- Consecuentemente, el Ad quem al confirmar en todas sus partes el Auto Definitivo de fs
- POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 31 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
