POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por la Ley Nro. 2049, de 31 de Enero de 2000, que prorroga la competencia de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia para continuar conociendo y resolviendo los recursos de casación interpuestos en procesos mineros y que hubiesen sido concedidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1777, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 123, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 118, con costas
- AUTO SUPREMO No. 066-Minero Sucre, 31 de enero de 2001
- PARTES: Guillermo Morales Roso y otro c/ Santos Huayta Ventura
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la denuncia de nulidad de concesión minera a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que el recurrido, Santos
- Consecuentemente, el Ad quem al confirmar en todas sus partes el Auto Definitivo de fs
- POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 31 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
