CONSIDERANDO: Que planteada la denuncia de nulidad de concesión minera a fs
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 118, por Guillermo Morales Roso y Pascual Careaga Moreira contra el auto de vista de fs. 114-116, pronunciado por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro de la denuncia de nulidad de la concesión minera "Copacabana" de 90 pertenencias mineras, ubicada en el Cantón Espicaya, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, seguido por los recurrentes contra Santos Huayta Ventura; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 123, y
CONSIDERANDO: Que planteada la denuncia de nulidad de concesión minera a fs. 46-47, la Superintendente Departamental de Minas de Potosí, previas las formalidades de ley, dictó el Auto Definitivo de fs. 97, rechazando la denuncia de nulidad de la concesión minera "Copacabana por ser extemporánea y por ser la oposición y en la vía ordinaria la que defina la superposición requerida, pero cuya oportunidad de plantear dicha demanda ya feneció en diciembre de 1988, de conformidad con lo establecido por el art. 288 del Código de Minería. Con costas". En grado de apelación, la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista de fs. 114-116, confirmando en todas sus partes el auto apelado, fallo que motivó el recurso de nulidad y casación que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO No. 066-Minero Sucre, 31 de enero de 2001
- PARTES: Guillermo Morales Roso y otro c/ Santos Huayta Ventura
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la denuncia de nulidad de concesión minera a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que el recurrido, Santos
- Consecuentemente, el Ad quem al confirmar en todas sus partes el Auto Definitivo de fs
- POR TANTO: La Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 31 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
