CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y de los recursos planteados, se establece que
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y de los recursos planteados, se establece que el Auto de Vista impugnado por ambas partes, resuelve con pertinencia y observancia de la normativa aplicable los extremos de la controversia. En efecto, por una parte se define con precisión que el actor tiene derecho al pago de beneficios sociales correspondientes tanto a los períodos en los cuales se produjo una suspensión forzosa de actividades por causas político sindicales, conforme se declaró en disposiciones legales específicas que respaldan su reconocimiento judicial (D.S. 16167), como por los períodos efectivamente trabajados, mas no por aquellos en los que se interrumpió el tiempo de servicios, como aquel en el que se concedió licencia sin goce de haberes ni cómputo de años de servicio, correctamente advertidos por el Tribunal Ad quem
- AUTO SUPREMO No. 221-Social Sucre, 02 de octubre de 2001
- PARTES: José Antonio Rocha Tarifa c/ Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por la Universidad demandada aduce que se han
- Por su parte el actor, acusando la violación al D
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y de los recursos planteados, se establece que
- Tampoco resultan atendibles los argumentos relativos a la prescripción de los derechos del demandante por
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en ninguno de los recursos de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
