Auto Supremo AS/0221/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2001

Fecha: 02-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y de los recursos planteados, se establece que


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y de los recursos planteados, se establece que el Auto de Vista impugnado por ambas partes, resuelve con pertinencia y observancia de la normativa aplicable los extremos de la controversia. En efecto, por una parte se define con precisión que el actor tiene derecho al pago de beneficios sociales correspondientes tanto a los períodos en los cuales se produjo una suspensión forzosa de actividades por causas político sindicales, conforme se declaró en disposiciones legales específicas que respaldan su reconocimiento judicial (D.S. 16167), como por los períodos efectivamente trabajados, mas no por aquellos en los que se interrumpió el tiempo de servicios, como aquel en el que se concedió licencia sin goce de haberes ni cómputo de años de servicio, correctamente advertidos por el Tribunal Ad quem