Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 260 declara, INFUNDADOS, los recursos de casación interpuestos.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- AUTO SUPREMO No. 221-Social Sucre, 02 de octubre de 2001
- PARTES: José Antonio Rocha Tarifa c/ Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por la Universidad demandada aduce que se han
- Por su parte el actor, acusando la violación al D
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y de los recursos planteados, se establece que
- Tampoco resultan atendibles los argumentos relativos a la prescripción de los derechos del demandante por
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en ninguno de los recursos de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
