Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en ninguno de los recursos de
Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en ninguno de los recursos de casación, corresponde la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 221-Social Sucre, 02 de octubre de 2001
- PARTES: José Antonio Rocha Tarifa c/ Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por la Universidad demandada aduce que se han
- Por su parte el actor, acusando la violación al D
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes y de los recursos planteados, se establece que
- Tampoco resultan atendibles los argumentos relativos a la prescripción de los derechos del demandante por
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en ninguno de los recursos de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
