CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que entre el actor y la Caja de Salud de la Banca Privada existió relación laboral, en razón a la concurrencia de los requisitos esenciales de prestación de trabajo por cuenta ajena, dependencia y subordinación directa y la percepción de un salario, requisito último que, en el caso sub lite, directamente y sin que figure el actor en planillas, era cancelado mensualmente contra la presentación de facturas, sin que esta modalidad adoptada por la institución demandada alcance a desvirtuar los preceptos de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nro. 23570, de 26 de julio de 1993
- AUTO SUPREMO No. 230-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Raúl Cabrera Briggs c/ Caja de Salud de la Banca Privada
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- Por lo expuesto, se concluye que de acuerdo al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
