Auto Supremo AS/0230/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2001

Fecha: 06-Oct-2001

Por lo expuesto, se concluye que de acuerdo al art


Por lo expuesto, se concluye que de acuerdo al art. 13 de la Ley General del Trabajo, al actor le asisten los derechos y obligaciones emergentes de su trabajo asalariado, por cuanto el ámbito legal de su servicio profesional quedó amparado en el art. Unico de la Ley Nro. 22, de 26 de octubre de 1949 que determina: "Los profesionales, sean ellos abogados, médicos... que trabajan en empresas comerciales, industrias e instituciones bancarias a sueldo mensual, aunque no estén sujetos a horario continuo, gozan de todos los beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores", más aún si el criterio adverso al pago de beneficios sociales sostenido por la Caja de Salud de la Banca Privada, estuvo fundamentado en las disposiciones del art. 732 del Código Civil, cuando las prescripciones de la norma citada, específicamente regulan los contratos de obra y no atañen a las disposiciones de carácter laboral, aún cuando no exista un contrato de trabajo, pues, los preceptos de los arts. 6 de la Ley General del Trabajo y 1ro. del Decreto Ley Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, advierten que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, y a falta de estipulación escrita sobre el tiempo: indefinido, a aplazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, conforme acertadamente determinaron los fallos de los jueces de instancia, con la aclaración de que no se desvirtuaron ninguno de los fundamentos de la demanda del actor, la misma que no requería la participación del Ministerio Público por no estar la institución demandada comprendida en los casos previstos en los incisos a) y b) del art. 34 del Código Procesal del Trabajo