Auto Supremo AS/0230/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2001

Fecha: 06-Oct-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Consecuentemente, el Tribunal de Apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido, no incurrió en ninguna infracción ni mala interpretación de la ley como acusó el recurso, por lo que corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 157, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fs. 148-151, con costas