POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Consecuentemente, el Tribunal de Apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido, no incurrió en ninguna infracción ni mala interpretación de la ley como acusó el recurso, por lo que corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 157, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fs. 148-151, con costas
- AUTO SUPREMO No. 230-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Raúl Cabrera Briggs c/ Caja de Salud de la Banca Privada
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- Por lo expuesto, se concluye que de acuerdo al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
