Auto Supremo AS/0236/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2001

Fecha: 18-Oct-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 236-Social Sucre, 18 de octubre de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Sindicato Mixto de trabajadores PIL La Paz c/ la Planta Industrializadora de Leche de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 248-249, interpuesto por Adolfo Ustarez Centellas, Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento de La Paz y en representación del Prefecto del Departamento citado, contra el Auto de Vista de fs. 242-243, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicios social seguido por el Sindicato Mixto de Trabajadores PIL La Paz, contra la Planta Industrializadora de Leche de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal, de fs. 255, y

CONSIDERANDO: Que extraviado el expediente, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en aplicación del art. 96 del Código Procesal del Trabajo, mediante Auto de fecha 21 de septiembre de 1994, dispuso la reposición del expediente con testimonio de los autos dictados y registrados en los libros del juzgado, más las copias de los escritos que presenten los interesados, determinación que al ser así cumplida, previa la apertura del término de prueba prevista en el art. 98 del mismo cuerpo de leyes, el Juez de la causa a fs. 134-142, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la Planta Industrializadora de Leche PIL La Paz, cancele el monto global de Bs. 138.955.- por concepto del "Bono XX de Octubre" a favor de las personas cuya nómina está detallada en la misma. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Core Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 242-243 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 248-249, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que Adolfo Ustarez Centellas, Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento de La Paz y como apoderado legal del Prefecto del Departamento señalado, con absoluta profanidad y sin considerar que el recurso de casación constituye una nueva de puro derecho circunscrita al mandato del art. 250 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los preceptos de los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo de leyes, al interponer el recurso de casación de fs. 248-249, como si se tratase de un simple reclamo, no observó las normas señaladas ni cumplió con los requisitos esenciales para su procedencia previstos en el art. 258-2) del mismo Compilado Civil, pues, sólo se limitó a mencionar una errónea interpretación de la ley sin demostrar ni especificar en qué pudo consistir la misma y menos citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas por el Tribunal Ad quem a tiempo de dictar el Auto de Vista del que recurrió. Consecuentemente, corresponde aplicar el art. 272-2) del Código Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 255, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 248-249, con costas.

Relator Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 18 de octubre de 2001.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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