CONSIDERANDO: Que extraviado el expediente, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La
VISTOS: El recurso de casación de fs. 248-249, interpuesto por Adolfo Ustarez Centellas, Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento de La Paz y en representación del Prefecto del Departamento citado, contra el Auto de Vista de fs. 242-243, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicios social seguido por el Sindicato Mixto de Trabajadores PIL La Paz, contra la Planta Industrializadora de Leche de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal, de fs. 255, y
CONSIDERANDO: Que extraviado el expediente, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en aplicación del art. 96 del Código Procesal del Trabajo, mediante Auto de fecha 21 de septiembre de 1994, dispuso la reposición del expediente con testimonio de los autos dictados y registrados en los libros del juzgado, más las copias de los escritos que presenten los interesados, determinación que al ser así cumplida, previa la apertura del término de prueba prevista en el art. 98 del mismo cuerpo de leyes, el Juez de la causa a fs. 134-142, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la Planta Industrializadora de Leche PIL La Paz, cancele el monto global de Bs. 138.955.- por concepto del "Bono XX de Octubre" a favor de las personas cuya nómina está detallada en la misma. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Core Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 242-243 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 248-249, que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 236-Social Sucre, 18 de octubre de 2001
- PARTES: Sindicato Mixto de trabajadores PIL La Paz c/ la Planta Industrializadora de Leche de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que extraviado el expediente, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que Adolfo Ustarez Centellas, Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 18 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
