CONSIDERANDO: Que Adolfo Ustarez Centellas, Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento
CONSIDERANDO: Que Adolfo Ustarez Centellas, Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento de La Paz y como apoderado legal del Prefecto del Departamento señalado, con absoluta profanidad y sin considerar que el recurso de casación constituye una nueva de puro derecho circunscrita al mandato del art. 250 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los preceptos de los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo de leyes, al interponer el recurso de casación de fs. 248-249, como si se tratase de un simple reclamo, no observó las normas señaladas ni cumplió con los requisitos esenciales para su procedencia previstos en el art. 258-2) del mismo Compilado Civil, pues, sólo se limitó a mencionar una errónea interpretación de la ley sin demostrar ni especificar en qué pudo consistir la misma y menos citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas por el Tribunal Ad quem a tiempo de dictar el Auto de Vista del que recurrió. Consecuentemente, corresponde aplicar el art. 272-2) del Código Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO No. 236-Social Sucre, 18 de octubre de 2001
- PARTES: Sindicato Mixto de trabajadores PIL La Paz c/ la Planta Industrializadora de Leche de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que extraviado el expediente, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que Adolfo Ustarez Centellas, Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 18 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
