POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 255, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 248-249, con costas
- AUTO SUPREMO No. 236-Social Sucre, 18 de octubre de 2001
- PARTES: Sindicato Mixto de trabajadores PIL La Paz c/ la Planta Industrializadora de Leche de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que extraviado el expediente, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que Adolfo Ustarez Centellas, Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 18 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
