CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación formulado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 484 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Alicia Rossel vda. de Azurduy c/ Horacio Jhon Pérez Guevara, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso extraordinario interpuesto por Horacio Jhon Pérez Guevara a fs. 431-433 vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 429-430 de 20 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Alicia Rossel vda. de Azurduy contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento emitido por el Señor Fiscal General de la República de fs. 438; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación formulado por el procesado Horacio John Pérez Guevara a fs. 431-433 vlta., ha sido presentado fuera del término legal previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que ha sido notificado con el Auto de Vista de fs. 429-430, en fecha 27 de enero de 2001, a horas 11:00, según el cargo saliente a fs. 430 vlta. de obrados, y el recurso de casación recién fue presentado en fecha 7 de febrero de 2001 a horas 14:30, así se lee del cargo sentado por el Secretario de Cámara de la Sala Penal de la Corte saliente a fs. 433 vlta.-434
AUTO SUPREMO No 484 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Alicia Rossel vda. de Azurduy c/ Horacio Jhon Pérez Guevara, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso extraordinario interpuesto por Horacio Jhon Pérez Guevara a fs. 431-433 vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 429-430 de 20 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Alicia Rossel vda. de Azurduy contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento emitido por el Señor Fiscal General de la República de fs. 438; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación formulado por el procesado Horacio John Pérez Guevara a fs. 431-433 vlta., ha sido presentado fuera del término legal previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que ha sido notificado con el Auto de Vista de fs. 429-430, en fecha 27 de enero de 2001, a horas 11:00, según el cargo saliente a fs. 430 vlta. de obrados, y el recurso de casación recién fue presentado en fecha 7 de febrero de 2001 a horas 14:30, así se lee del cargo sentado por el Secretario de Cámara de la Sala Penal de la Corte saliente a fs. 433 vlta.-434
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación formulado
- Ante la verificación precedente, correspondía a la Corte de alzada negar el recurso planteado en
- Por lo expuesto y ante esta situación, el Supremo Tribunal no tiene otra opción legal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda, al Tribunal de alzada que en lo sucesivo preste mayor cuidado en la
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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