POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 438 aunque con distinto fundamento, y en conformidad a lo dispuesto por el inc. 1°) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs. 431-433 vlta., y ejecutoriada la sentencia de fs. 417-418, así como el Auto de Vista venido a fs. 429-430, con costas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación formulado
- Ante la verificación precedente, correspondía a la Corte de alzada negar el recurso planteado en
- Por lo expuesto y ante esta situación, el Supremo Tribunal no tiene otra opción legal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda, al Tribunal de alzada que en lo sucesivo preste mayor cuidado en la
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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