SALA PENAL
ATUO SUPREMO No 491 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Yomar Melgar Molina y otros, tráfico de sustancias
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad o casación interpuestos a fs. 460 por Alexis Melgar Molina, a fs. 461-462 por Jackeline Zambrana Melgar, impugnando el Auto de Vista de fs. 455-456 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministero Público contra José Darío Eguez Agreda, Victoriano Dorado Churipuy, Yomar Melgar Molina, Michel Roca Pardo y los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas: sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 473-474, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los arts. 124 de la Ley 1008 concordante con el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, el término dentro del cual se debe interponer el recurso de nulidad o casación es de diez días, que corre de momento a momento a partir de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente; este término es fatal y no admite prorroga ni restitución.
En el caso de autos los recursos de nulidad o casación interpuestos están fuera del término legal establecido por los artículos ya mencionados tomando en cuenta que Alexis Melgar Molina conforme a la diligencia de fs. 457 fue notificado con el Auto de Vista el día 5 de diciembre de 2000 y presentó el recurso de nulidad o casación en Secretaría de Cámara, conforme reza el cargo de fs. 460 vlta el 5 de enero de 2001, a horas 17 p.m. ó sea 31 días después de su notificación, incluido los 20 días que duró la vacación judicial que corrió del 11 al 30 de diciembre de 2000 como se evidencia a fs. 457 vlta, tiempo que no se toma en cuenta, de ello resulta que el referido recurso fue interpuesto 11 días y horas después de su notificación de lo que se deduce estar fuera de término legal.
De igual forma el recurso de casación de fs. 461-462 interpuesto por Jackeline Zambrana Melgar está fuera de término al haber sido presentado el día 6 de enero del 2001 a horas 8 y 10 a.m. luego de haber sido notificada con el Auto de Vista recurrido el día 5 de diciembre del 2000 a horas 8:25 a.m., restando los 20 días de la vacación judicial el recurso fue presentado l2 días después de su legal notificación.
Por lo expuesto se establece que ambos recursos no se encuentran dentro del término establecidos por los arts. 124 de la Ley 1008 y 303 del Código de Procedimiento Penal para su admisión y por consiguiente corresponde aplicar el inc. 1) del art. 307 del Código adjetivo Penal.
Se llama la atención al tribunal de apelación por conceder dichos recursos presentados fuera de término lo que origina retardación de justicia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 473-474, declara IMPROCEDENTES los recursos interpuestos por Alexis Melgar y Jackeline Zambrana a fs. 460 y 461-462, en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 3 de octubre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
ATUO SUPREMO No 491 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Yomar Melgar Molina y otros, tráfico de sustancias
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad o casación interpuestos a fs. 460 por Alexis Melgar Molina, a fs. 461-462 por Jackeline Zambrana Melgar, impugnando el Auto de Vista de fs. 455-456 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministero Público contra José Darío Eguez Agreda, Victoriano Dorado Churipuy, Yomar Melgar Molina, Michel Roca Pardo y los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas: sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 473-474, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los arts. 124 de la Ley 1008 concordante con el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, el término dentro del cual se debe interponer el recurso de nulidad o casación es de diez días, que corre de momento a momento a partir de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente; este término es fatal y no admite prorroga ni restitución.
En el caso de autos los recursos de nulidad o casación interpuestos están fuera del término legal establecido por los artículos ya mencionados tomando en cuenta que Alexis Melgar Molina conforme a la diligencia de fs. 457 fue notificado con el Auto de Vista el día 5 de diciembre de 2000 y presentó el recurso de nulidad o casación en Secretaría de Cámara, conforme reza el cargo de fs. 460 vlta el 5 de enero de 2001, a horas 17 p.m. ó sea 31 días después de su notificación, incluido los 20 días que duró la vacación judicial que corrió del 11 al 30 de diciembre de 2000 como se evidencia a fs. 457 vlta, tiempo que no se toma en cuenta, de ello resulta que el referido recurso fue interpuesto 11 días y horas después de su notificación de lo que se deduce estar fuera de término legal.
De igual forma el recurso de casación de fs. 461-462 interpuesto por Jackeline Zambrana Melgar está fuera de término al haber sido presentado el día 6 de enero del 2001 a horas 8 y 10 a.m. luego de haber sido notificada con el Auto de Vista recurrido el día 5 de diciembre del 2000 a horas 8:25 a.m., restando los 20 días de la vacación judicial el recurso fue presentado l2 días después de su legal notificación.
Por lo expuesto se establece que ambos recursos no se encuentran dentro del término establecidos por los arts. 124 de la Ley 1008 y 303 del Código de Procedimiento Penal para su admisión y por consiguiente corresponde aplicar el inc. 1) del art. 307 del Código adjetivo Penal.
Se llama la atención al tribunal de apelación por conceder dichos recursos presentados fuera de término lo que origina retardación de justicia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 473-474, declara IMPROCEDENTES los recursos interpuestos por Alexis Melgar y Jackeline Zambrana a fs. 460 y 461-462, en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 3 de octubre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara