CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los arts
SALA PENAL
ATUO SUPREMO No 491 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Yomar Melgar Molina y otros, tráfico de sustancias
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad o casación interpuestos a fs. 460 por Alexis Melgar Molina, a fs. 461-462 por Jackeline Zambrana Melgar, impugnando el Auto de Vista de fs. 455-456 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministero Público contra José Darío Eguez Agreda, Victoriano Dorado Churipuy, Yomar Melgar Molina, Michel Roca Pardo y los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas: sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 473-474, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los arts. 124 de la Ley 1008 concordante con el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, el término dentro del cual se debe interponer el recurso de nulidad o casación es de diez días, que corre de momento a momento a partir de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente; este término es fatal y no admite prorroga ni restitución
ATUO SUPREMO No 491 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Yomar Melgar Molina y otros, tráfico de sustancias
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad o casación interpuestos a fs. 460 por Alexis Melgar Molina, a fs. 461-462 por Jackeline Zambrana Melgar, impugnando el Auto de Vista de fs. 455-456 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministero Público contra José Darío Eguez Agreda, Victoriano Dorado Churipuy, Yomar Melgar Molina, Michel Roca Pardo y los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas: sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 473-474, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los arts. 124 de la Ley 1008 concordante con el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, el término dentro del cual se debe interponer el recurso de nulidad o casación es de diez días, que corre de momento a momento a partir de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente; este término es fatal y no admite prorroga ni restitución
- CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los arts
- En el caso de autos los recursos de nulidad o casación interpuestos están fuera del
- De igual forma el recurso de casación de fs
- Por lo expuesto se establece que ambos recursos no se encuentran dentro del término establecidos
- Se llama la atención al tribunal de apelación por conceder dichos recursos presentados fuera de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
