POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 473-474, declara IMPROCEDENTES los recursos interpuestos por Alexis Melgar y Jackeline Zambrana a fs. 460 y 461-462, en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal con costas
- CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los arts
- En el caso de autos los recursos de nulidad o casación interpuestos están fuera del
- De igual forma el recurso de casación de fs
- Por lo expuesto se establece que ambos recursos no se encuentran dentro del término establecidos
- Se llama la atención al tribunal de apelación por conceder dichos recursos presentados fuera de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
