En el caso de autos los recursos de nulidad o casación interpuestos están fuera del
En el caso de autos los recursos de nulidad o casación interpuestos están fuera del término legal establecido por los artículos ya mencionados tomando en cuenta que Alexis Melgar Molina conforme a la diligencia de fs. 457 fue notificado con el Auto de Vista el día 5 de diciembre de 2000 y presentó el recurso de nulidad o casación en Secretaría de Cámara, conforme reza el cargo de fs. 460 vlta el 5 de enero de 2001, a horas 17 p.m. ó sea 31 días después de su notificación, incluido los 20 días que duró la vacación judicial que corrió del 11 al 30 de diciembre de 2000 como se evidencia a fs. 457 vlta, tiempo que no se toma en cuenta, de ello resulta que el referido recurso fue interpuesto 11 días y horas después de su notificación de lo que se deduce estar fuera de término legal
- CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los arts
- En el caso de autos los recursos de nulidad o casación interpuestos están fuera del
- De igual forma el recurso de casación de fs
- Por lo expuesto se establece que ambos recursos no se encuentran dentro del término establecidos
- Se llama la atención al tribunal de apelación por conceder dichos recursos presentados fuera de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
