CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1.312-1.314 interpuesto por Raúl Condori Tito, impugnando el Auto de Vista de fs. 1309, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pascuala Mercado Maydana contra el recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 1323, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 1.278-1.286 cursa la sentencia de primera instancia que declara al procesado Raúl Condori Tito, autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal al existir en su contra plena prueba y al encontrarse en autos ante un caso de concurso real previsto por el art. 45 del Código Punitivo se lo condena a la pena de seis años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de San Pedro de la Ciudad de La Paz, más pago del daño civil ocasionado, con costas a favor del Estado y parte civil constituida que serán calificados en ejecución de sentencia, conforme a los arts. 327 y 349 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes que cursan en obrados así como los fundamentos expuestos por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara
