CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes que cursan en obrados así como los fundamentos expuestos por
CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes que cursan en obrados así como los fundamentos expuestos por los tribunales de instancia en sus fallos, con relación a las violaciones denunciadas en el recurso de casación, se establece que los tribunales de grado con la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han actuado correctamente tanto en la calificación de los delitos así como en la imposición de la sanción, con la convicción jurídica de que contra el procesado existe plena prueba conforme exige el art. 243 del Código Adjetivo Penal, formada en base a las pruebas aportadas y análisis de los datos que informan el proceso; que la principal prueba de cargo, estudio grafotécnico de fs. 24-27 de obrados, demuestra que la firma de Pascuala Mercado Maydana que aparece en el documento de fs. 30-33 es falsificada, no ha sido desvirtuada por la certificación expedida por la Notario de Fe Pública a fs. 803, que indica que previa identificación firmó el protocolo la Sra. Pascuala Mercado; por no existir correspondencia con su propia declaración de fs. 820-822 y declaración confesoria del procesado de fs. 741-742, que libre de toda presión, reconoce que su persona ni la querellante asistieron a las oficinas de la notaría, que el trámite lo efectuó Pedro Illanez, declaración que resta credibilidad a la certificación mencionada y lleva a la presunción de que el protocolo no fue suscrito en presencia de la notaria; de lo que se infiere que el recurrente no ha demostrado las infracciones invocadas en la forma prevenida por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil de aplicación en materia penal por mandato del art. 355 de su homólogo Penal, por el contrario, se observa que en autos no hay ninguna norma legal infringida y que los tribunales inferiores han procedido correctamente siendo por consecuencia incensurables
- PARTES: Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes que cursan en obrados así como los fundamentos expuestos por
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.-Secretario de Cámara
