POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 165-166, en aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso examinado con costas
- PARTES: Héctor Wilson Méndez c/ Rogerio Estivaríz Cardozo, estafa
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que el procesado al girar el cheque a sabiendas que su cuenta bancaria estaba clausurada
- Que, en cuanto a la omisión del apellido materno del procesado en el Auto de
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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