Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, a tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; en autos el recurrente no ha demostrado de ese modo el error que acusa, por lo que no corresponde la casación del fallo
- PARTES: Héctor Wilson Méndez c/ Rogerio Estivaríz Cardozo, estafa
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que el procesado al girar el cheque a sabiendas que su cuenta bancaria estaba clausurada
- Que, en cuanto a la omisión del apellido materno del procesado en el Auto de
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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