Que el procesado al girar el cheque a sabiendas que su cuenta bancaria estaba clausurada
Que el procesado al girar el cheque a sabiendas que su cuenta bancaria estaba clausurada y no comunicar oportunamente de esta situación al girado, lo ha hecho con el propósito de inducir a engaño a su acreedor; toda vez que el incumplimiento de la obligación no es por insuficiencia de fondos o por haberse girado el cheque como documento de crédito o garantía, sino que el cheque en este caso es un título valor fraudulento que no se adecua a las previsiones del art. 204 del Código Penal. En el presente caso, el elemento intelectual o subjetivo, ha sido pensado, querido y ejecutado, causando error en la disposición patrimonial del sujeto pasivo con el consiguiente perjuicio que ello implica, en provecho suyo
- PARTES: Héctor Wilson Méndez c/ Rogerio Estivaríz Cardozo, estafa
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que el procesado al girar el cheque a sabiendas que su cuenta bancaria estaba clausurada
- Que, en cuanto a la omisión del apellido materno del procesado en el Auto de
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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